Los requisitos
que se deben cumplir para solicitar reinscripción a las asignaturas o módulos
del semestre escolar inmediato siguiente son:
I. No adeudar más de
tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada
programa educativo;
II. Seguir la
seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando;
III. Que no rebase el
plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios previsto en el
Capítulo Tercero del presente Reglamento, y
IV. Que no se
encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V.
La carga académica
regular de un estudiante es de seis 14 asignaturas por periodo, la mínima de
tres y la máxima de ocho. En el caso de programas educativos modulares,
dependerá del programa educativo correspondiente.
El estudiante podrá
cursar la carga académica máxima en los siguientes casos:
I. Que haya cursado y
acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los
semestres anteriores, y
II. Que las
asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma
electrónica.
El Artículo 29 dice que: Las evidencias de aprendizaje deberán
ser inéditas y de la autoría de los
estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación clasificados en
evidencias de conocimiento, desempeño y producto.
Los estudiantes
tendrán dos oportunidades para cursar cada asignatura o módulo, la primera se
considerará ordinaria y la segunda, recursamiento.
El Artículo 40 dice que: El estudiante causará baja en cualquiera de
las asignaturas o módulos en los que se haya inscrito, cuando no exista
evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación
en foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre
otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún
días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del 19 bloque, por lo
que en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las
asignaturas o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará
una sola vez por asignatura o módulo del mapa curricular.
Los estudiantes
deberán cubrir la totalidad del plan de estudios en un plazo que no excederá
del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de su inscripción.
El capítulo X, Artículo 57 habla de los derechos de los estudiantes.
En el
capítulo XI, Artículo
58 habla de las obligaciones
de los estudiantes siendo de importancia y para tomar en cuenta
la siguiente fracción:
IV. Realizar las
actividades para la evaluación del aprendizaje de forma inédita, veraz y
oportuna conforme a las fechas establecidas en cada planeación didáctica de las
asignaturas o módulos.
El capítulo XII, Artículo 59 habla de las responsabilidades de los estudiantes
y las medidas administrativas, siendo de importancia y para tomar en
cuenta las siguientes fracciones:
II. Realizar las
actividades académicas a través de otra persona o mediante la presentación de
materiales que no son de su autoría;
III. Comprar y/o
vender materiales, contenidos, métodos y software educativos, cuyos derechos
pertenezcan a la Universidad;
En el código de ética, apartado de honestidad 3. Dice:
Respetar la propiedad intelectual de los demás,
otorgando reconocimiento a las obras creadas por otros, evitando realizar
acciones contrarias a los principios éticos que deben prevalecer entre los
estudiantes de la Universidad.
UnADM. (2020).
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO. 16/06/20,
de UnADM Sitio web: https://admision.unadmexico.mx/pluginfile.php/106852/mod_page/content/26/Reglamento%20escolar%20UnADM.pdf?time=1576190859999
UnADM. (2020).
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE
MÉXICO. 16/06/20, de UnADM Sitio web: https://admision.unadmexico.mx/pluginfile.php/106852/mod_page/content/26/C%C3%B3digo%20de%20%C3%A9tica%20UnADM.pdf?time=1576190912685
Hola Suy Ling. Me llamó mucho la atención tu blog. Cumple con lo requerido pero no le falta personalidad. Te felicito por eso. Saludos.
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